¿Cómo se regula sobre género, violencia y acoso laboral en convenios colectivos de trabajo?

Por Julia Campos, Mariana Campos y Jimena Frankel

La negociación colectiva es una herramienta central a través de la cual pueden materializarse derechos conquistados. En Argentina, cuando un convenio o acuerdo colectivo de trabajo es homologado por el Ministerio de Trabajo adquiere fuerza de ley y su aplicación es obligatoria a la hora de regular las condiciones laborales de quienes trabajan en una actividad o empresa determinada. Al mismo tiempo, dicha negociación colectiva, resulta de la correlación de fuerzas que se haya desarrollado entre trabajadores y empleadores previa a la firma. Así, cuanto más fuerza tiene el sector trabajador (que puede ser expresada en paros, movilizaciones, niveles de afiliación, grado de ocupación en el sector, pero también puede relacionarse con lo estratégico del sector de actividad) mayores serán las posibilidades de plasmar nuevos derechos en esos acuerdos y convenios.

Aún en los sectores o empresas de mayor poder gremial, las demandas asociadas a la igualdad y equidad de géneros han pasado, raras excepciones, desapercibidas. Esta situación evidencia una correlación de fuerzas interna en el sector sindical que sistemáticamente resulta desventajosa cuando se quiere poner en jaque la heterocis normatividad.

No obstante, la negociación colectiva puede cumplir, en lo que a igualdad y equidad sin distinción de género refiere, un rol importante. Por un lado, posibilitando la regulación de aspectos difusos y líneas de “intención” de las leyes generales concretando derechos específicos. Por otro lado, constituyendo un avance sobre la normativa general, estableciendo derechos que aún no se han regulado para el conjunto de la población.

Es por ello que resulta de gran interés observar y analizar cómo se materializan las conquistas de derechos sociales fruto de la lucha de los movimientos feministas de los últimos años, en los acuerdos y pactos colectivos que regulan las relaciones laborales, tanto a nivel individual como colectivo. En este sentido, en este documento, buscamos explicitar y reflexionar sobre los incipientes aportes de estos temas en la negociación colectiva, para seguir avanzando en la ardua tarea de desnaturalizar la persistente y profunda desigualdad de géneros en el mundo del trabajo.

En este sentido y en el marco del Paro Internacional Feminista, surge la necesidad de preguntarnos qué podemos hacer no sólo para visibilizar la desigualdad, sino también para que las organizaciones sindicales y sus trabajadores comprendan la necesidad de abordar el tema; y pensar si la negociación colectiva puede ser una herramienta útil para hacerlo. En el presente informe, presentamos datos sobre géneros, violencia y acoso laboral en cláusulas de convenios colectivos de trabajo celebrados a lo largo de estos últimos años que registramos en la base de datos sobre negociación colectiva del Observatorio del Derecho Social de la CTA-A2.

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