Vacíos, exclusiones, y resquicios

Angela Odah se desempeña como Coordinadora de Proyectos para Nigeria en la Oficina de África del Oeste de la Fundación Rosa Luxemburgo.

 

Nigeria es firmante del Convenio sobre lxs Trabajadorxs Domésticxs de la Organización Internacional del Trabajo, también conocido como C189, pero no lo ha ratificado ni adaptado a la legislación local. Al igual que en otras partes del mundo, el trabajo doméstico en Nigeria recae en el sector informal que opera en el espacio invisible de los hogares privados, proporcionando cuidado personal y del hogar. Se lleva a cabo por fuera del alcance de las leyes de trabajo y de protección social. Del estimado global de 83 millones de trabajadorxs domésticxs, la mayor parte son mujeres y niñas empleadas en casas privadas como trabajadoras domésticas que llevan adelante tareas esenciales del hogar tales como el cuidado de lxs niñxs y miembros ancianos de la familia de su empleadorx. Lxs trabajadorxs domésticxs contribuyen significativamente a la economía global, conformando el 7,5% del total de mujeres empleadas pagas globalmente. Desafortunadamente, la contribución del sector al desarrollo social sostenible ha sido social y económicamente infravalorado y no reconocido.

Establecer nuevos estándares legales mínimos para los derechos de lxs trabajadorxs puede contribuir a mejorar la protección y las condiciones laborales para lxs trabajadorxs domésticxs en todo el mundo. Reconociendo esto, la OIT estableció el Programa de Trabajo Decente para Trabajadores Domésticos y específicamente el Convenio 189 y la Recomendación Suplementaria Número 201 de 2011, que entró en vigencia en septiembre de 2013. Reconoce el valor social y económico de esta ocupación y llama a la progresiva extensión de la protección de seguridad social para lxs trabajadorxs domésticxs.

Este artículo echa luz sobre el contexto local de lxs trabajadorxs domésticxs en Nigeria a partir del C189. Resalta la legislación relevante que protege a lxs trabajadorxs domésticxs en el país e identifica los vacíos legales, las oportunidades, amenazas y los próximos pasos. Además, sugiere posibilidades de apoyo a la promoción de la adaptación del C189 a la ley nacional y la protección de los derechos humanos de lxs trabajadorxs domésticxs para que sean tratadxs dignamente.

Trabajo doméstico en Nigeria

El trabajo doméstico en África es realizado mayoritariamente por mujeres y niñxs, desprotegidxs por las leyes laborales. El uso de mujeres, niñas y jóvenes en el servicio doméstico es muy extendido en las áreas metropolitanas en toda África y en Nigeria en particular. La OIT estableció en 2002 que aproximadamente 48 millones de niñxs en al África sub-Sahariana entre los 10 y 14 años están económicamente activxs, conformando entre el 20 y 30% de lxs niñxs—un porcentaje más alto que en cualquier otra parte del mundo. Algunos años después, la OIT y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señalaron que alrededor de 15 millones de niñxs en Nigeria entre las edades de 10 y 14 años trabajan en el sector informal, y el 40% de ellxs están en riesgo de ser traficadx para trabajos forzados. Seis millones no asisten a la escuela y dos millones trabajan más de 15 horas por día. En marzo de 2021, alrededor de 13 millones de niñxs se estimaban fuera de la escuela y el 60% de ellxs provenían de la región noreste. La insurrección y la inseguridad serían los factores responsables de esta situación.

Dadas las altas tasas de pobreza, el trabajo infantil prevalece en muchas regiones de África. Niñxs realizando trabajo doméstico es la forma más común de trabajo infantil urbano. Lxs niñxs pequeñxs son ubicadxs en casas para desempeñarse como sirvientes domésticxs, mientras sus salarios son recaudados por sus patrones. Trabajan tanto en casas privadas como sirvientes domésticxs como en industrias de pequeña escala y talleres mecánicos. La mayoría de lxs niñxs que trabajan en el servicio doméstico son víctimas de tráfico. Como en otras partes del mundo, Nigeria sufre el flagelo del tráfico infantil. Es un país fuente, de tránsito y de destino para mujeres y niñxs traficadxs con propósitos de trabajos forzados y de explotación sexual comercial. Dentro de Nigeria, mujeres y niñas son traficadas exclusivamente para servidumbre doméstica y comercio sexual. Los niños son traficados para trabajos forzados en venta callejera, agricultura, minería, canteras y trabajo doméstico. Los maestros religiosos también trafican niños llamados almajiri para mendicidad forzada.

Muchas personas son traficadas desde comunidades rurales—Oyo, Osun y el estado de Ogun en el suroeste, Akwa Ibom, los estados de Río Cross y Bayelsa en el sur, Ebonyi e Imo en el sureste, los estados de Benue y Kwara en el norte central—hacia ciudades tales como Lagos, Ibadan, Kano, Kaduna, Calabar y Puerto Harcourt. El tráfico hacia esas regiones es mayoritariamente con fines de explotación doméstica, trabajo en granjas y prostitución. Mujeres, niñas y niños son traficados de Nigeria hacia otros países de África del Oeste y Central tales como Gabon, Cameroon, Ghana, Chad, Benin, Togo, Níger, Burkina Faso y Gambia con propósitos de trabajo doméstico y otros tipos de trabajo forzado. Según el Departamento de Estado de Estados Unidos, Benin es un país fuente principal de niños y niñas traficadxs para trabajo forzado en las canteras de granito de Nigeria.

Un tercio de las personas traficadas terminan en trabajos forzados y otro tercio en trabajo doméstico. El Departamento de Estado de Estados Unidos afirma que Nigeria está dentro de los países donde la esclavitud y la servidumbre involuntaria florecen, con niñxs utilizadxs para trabajo doméstico y sexo comercial.

A partir de esto podemos entender cuán precaria y peligrosa era la situación para lxs trabajadorxs domésticxs incluso antes de 2020, pero la pandemia ciertamente la ha empeorado. La pandemia de COVID-19 vio un aumento en la violencia hacia mujeres y niñas, y las trabajadoras domésticas se llevaron la peor parte. Ha habido en el país muchos reportes de abuso físico y sexual e incluso muertes de trabajadoras domésticas en manos de sus empleadores, como en el caso de Joy Adole, que fue cubierto por los medios y objeto de debates públicos en Nigeria. Ella murió en circunstancias dudosas en la casa de sus empleadores en el área de Bariga en Lagos durante el confinamiento por COVID-19. Sus familiares acusaron a su empleadora de haberla matado a golpes y, en connivencia con su marido, hacerlo pasar por un suicidio. La policía prometió investigar, pero, a un año de los hechos, el caso aún no ha sido resuelto.

(In-)Acción Legislativa

Nigeria es firmante del Convenio de la OIT pero aún no lo ha ratificado ni adaptado sus principios a la ley nacional. Sin embargo, la legislación y normativa nigeriana dan efecto a algunos de los estándares de la C189 de la OIT de regulación del trabajo doméstico. Hay normativas que reconocen el trabajo doméstico pago incluyendo las Regulaciones Laborales (1936), el Código Laboral (1990), la Normativa Anti-Tráfico (2003), el Código de Compensación del Empleado (2010) y la Normativa de Migración Laboral (2013). El artículo 91 del Código Laboral nigeriano (1990) incluso proporciona una definición del servicio doméstico como “cualquier servicio de casa, mesa o jardín empleado en o en conexión con los servicios domésticos de cualquier residencia e incluye al servicio empleado como chofer de un automóvil de uso y propiedad privada”.

Aun así, las normativas existentes revelan varios vacíos, exclusiones y resquicios que pueden eximir a lxs empleadorxs y al Estado de asegurar que el trabajo doméstico sea protegido y regulado. Por ejemplo, la “exclusión implícita” de lxs trabajadorxs domésticxs puede encontrarse en referencia a la percepción del salario mínimo nacional, que el Senado nigeriano propuso aumentar de 18.000 nairas nigerianas (58 dólares estadounidenses) a 30.000 (97 dólares) en marzo de 2019. El artículo 9 del Código de Enmienda del Salario Mínimo Nacional (2011) define a unx trabajadorx como “cualquier miembro del servicio civil de la Federación, de un Estado o gobierno local o cualquier individuo (aparte de las personas que ocupan posiciones ejecutivas, administrativas, técnicas o profesionales en cualquier servicio civil) que haya entrado en o trabaje bajo contrato con un empleador, sea ese contrato de trabajo manual, de oficina o de otro modo expresado o implicado o escrito, o sea un contrato para ejecutar personalmente cualquier trabajo o labor”. Sin embargo, lxs trabajadorxs domésticxs son excluidxs del salario mínimo en el artículo 2° de este Código, que establece que el requisito para pagar el Salario Mínimo Nacional bajo la sección 1 del Código no aplicará a “un establecimiento en el que estén empleados menos de cincuenta trabajadores”— situación que aplica a casi todxs lxs trabajadorxs domésticxs.

La Ley de Derechos del Niño de Nigeria de 2003 prohíbe el tráfico infantil, pero sólo 20 de los 36 estados nacionales la han promulgado. El artículo 35 de la Ley de Derechos del Niño se enfoca en la prevención del tráfico infantil con cualquier propósito y bajo cualquier forma. El uso de niñxs para trabajo doméstico es enfatizado en la Enmienda al Código de la Agencia Nacional para la Prohibición del Tráfico de Personas (NAPTIP) del 15 de diciembre de 2005. La Enmienda específicamente dispone que ningunx niñx (personas menores de 18 años) debe ser utilizado en el servicio doméstico fuera de su familia. La importancia de esta disposición apunta a fortalecer los derechos de lx niñx como se dispone en la Ley de Derechos del Niño y a asegurar el desarrollo físico y mental completo de lxs niñxs.

La Ley de (Prohibición de) Violencia Contra las Personas (VAPP) de 2015 fue diseñada para eliminar la violencia en la vía pública y privada. Prohíbe todas las formas de violencia contra las personas y busca proporcionar máxima protección y soluciones efectivas para las víctimas y castigo a lxs ofensores. La NAPTIP debe administrar las disposiciones de la Ley, como se resalta en su Sección 44. La debilidad en la aplicación de la ley y los procesamientos ha conducido a continuos ataques físicos, verbales y sexuales contra lxs trabajadorxs domésticxs, con la cultura de la impunidad en su punto más alto.

Estas debilidades en las disposiciones legales y normativas en relación a lxs trabajadorxs domésticxs en Nigeria resultan exacerbadas en un país en el que las actitudes culturales y sociales facilitan la estigmatización y discriminación de lxs trabajadorxs domésticxs, junto con una falta de mecanismos formales para hacer cumplir las leyes existentes.

Próximos pasos hacia la adaptación del C189 y más allá

Por ponerlo de otro modo: establecer estándares internacionales para proteger a lxs trabajadorxs domésticxs es importante, pero la regulación y protección también requieren del reconocimiento social del rol vital que lxs trabajadorxs domésticxs juegan en el crecimiento sostenible y el desarrollo de la economía y la sociedad.

Dado que Nigeria no ha adoptado el Convenio 189 en su legislación nacional, el apoyo para sensibilizar a las partes interesadas en la necesidad de hacerlo y para resaltar las contribuciones de lxs trabajadorxs domésticxs a la sociedad, sus derechos, y los vacíos en las leyes y políticas de protección social resulta imperioso. Según Aderemi Adegboyega, Presidente de la Asociación de Proveedores de Capital Humano de Nigeria (HUCAPAN), una organización que coordina reclutadores registrados y habilitados, son necesarias medidas para monitorear a las personas que emplean trabajadorxs domésticxs, argumentando que países más pequeños que Nigeria tienen estándares que regulan el trabajo doméstico. En referencia a los ya mencionados resquicios, él recomendó que Nigeria debería implementar su propia ley nacional sobre trabajo doméstico antes que ratificar el C189 de la OIT. Agregó que lxs trabajadorxs domésticxs deben recibir formación para conocer sus derechos y saber que deben ser tratadxs con respeto y dignidad—que no pueden, por ejemplo, ser golpeadxs o sometidxs a castigos corporales. Está información debe ser de dominio público para contribuir a que las personas conozcan sus derechos y responsabilidades.

Nigeria tiene un flamante Programa de Protección Social que al presente excluye a lxs trabajadorxs domésticxs. Los programas de protección social actuales incluyen un Programa de Transferencia Condicional de Efectivo que proporciona 5.000 nairas (16 dólares estadounidenses) mensuales a un millón de nigerianxs en situación de extrema pobreza, y un Programa Nacional de Alimentación Escolar de Cosecha Propia que proporciona una comida diaria a 5.5 millones de niñxs de escuelas primarias. También hay programas de mercado laboral tales como el Programa Poder-N, de creación de puestos de trabajo y fortalecimiento de habilidades, y el Programa de Empresa y Fortalecimiento Gubernamental. Dada la contribución de lxs trabajadorxs domésticxs a la economía nigeriana, es imperativo que la protección social se extienda a ellxs y otrxs trabajadorxs del sector informal.

Acaso lxs trabajadorxs domésticxs están excluidxs de los programas sociales resaltados arriba porque actualmente no existen sindicatos o asociaciones visibles para trabajadorxs domésticxs en Nigeria. Si se sindicalizaran, sus problemáticas y preocupaciones estarían en la primera plana del discurso público y los procesos de formulación de políticas. Así, las iniciativas de activistas de la sociedad civil para construir conciencia en las comunidades sobre los roles y desafíos de lxs trabajadorxs domésticxs, generar sinergia y establecer un programa de apoyo sobre el tema para los actores relevantes en los medios, la legislatura, los sindicatos, el gobierno y agencias de desarrollo son estratégicas e importantes de respaldar.

Es imperioso abogar por la regulación de las condiciones de trabajo y vida de lxs trabajadorxs domésticxs con foco en sus necesidades, horas laborales, salud y seguridad, la prohibición de las horas de trabajo irrestrictas, el monitoreo de los mecanismos de sus condiciones de trabajo y de vida y la adopción de sanciones apropiadas para quienes incumplan.

La organización de lxs trabajadorxs domésticxs en sindicatos tendrá un efecto positivo en el desarrollo social y económico de la economía nacional. Las investigaciones han demostrado que el trabajo doméstico, cuando es regulado, es de gran importancia para el desarrollo de la economía dado que proporciona oportunidades a las mujeres para trabajar en el sector formal, especialmente a mujeres que hubieran permanecido en sus casas como cuidadoras de no recibir asistencia paga dentro del hogar.

La organización de lxs trabajadorxs domésticxs en sindicatos puede otorgarles los derechos y la protección que necesitan, así como una plataforma para el reconocimiento de parte del estado y la visibilidad en la sociedad en general. La organización de lxs trabajadorxs domésticxs es esencial para prevenir la explotación de lxs trabajadorxs domésticxs por parte de lxs empleadorxs por medio de un marco legislativo nacional que proteja los derechos de ambas partes en línea con las disposiciones del Convenio 189 de 2011 de la Organización Internacional del Trabajo.

Otra iniciativa valiosa podría ser un censo sobre el estado de lxs trabajadorxs domésticxs en Nigeria, que podría ser utilizado para abogar por el fortalecimiento de las leyes que regulan el trabajo doméstico en el país. La campaña mediática para poner esta cuestión en la primera plana del discurso público también sería estratégica.

 

 

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