Hacia la municipalización

Maya John es historiadora del trabajo en la Universidad de Delhi y Coordinadora del Sindicato Gharelu Kamgar (Sindicato de Trabajadorxs del Hogar).

 

Luego del eufórico momento de las deliberaciones de la OIT que culminó en el Convenio n°189 de 2011 en relación al “trabajo decente” para lxs trabajadorxs domésticxs, la feminización del trabajo doméstico pago, la concentración de los sectores más vulnerables de mujeres en este trabajo y su infravaloración en términos de horas extras no pagas, salarios bajos y estancados, etc., son realidades que siguen vigentes. El trabajo doméstico en los países de Asia del Sur sigue siendo una de las industrias que más mujeres emplea, atendiendo no sólo un amplio mercado doméstico sino mercados extranjeros en regiones más ricas del mundo. El Convenio 189 habla de estándares mínimos de trabajo, mecanismos efectivos de reclamos y conformidad con las legislaciones, inspecciones laborales, etc. Irónicamente, sin embargo, estos derechos de lxs trabajadorxs domésticxs son concebidos en el paradójico contexto de una firme y continua retirada del Estado de la regulación de las relaciones entre lxs empleadorxs y lxs empleadxs, incluyendo las del sector formal.

Las condiciones actuales garantizan un examen riguroso de lo instalados que están los problemas que caracterizan a este trabajo y esta industria, particularmente la alta privatización de las relaciones empleadorx-empleadx, que puede ser contrarrestada por medidas tales como la municipalización del trabajo doméstico. De hecho, una mayor socialización y formalización del trabajo doméstico es posible solo a través de un paradigma que posicione firmemente al Estado en este ámbito de las relaciones laborales, con una transformación fundamental del proceso laboral.

Tendencias en Asia del Sur

En los países occidentales, excluyendo a los hogares muy adinerados, las casas de clase media pueden satisfacer la demanda de trabajo del hogar a través del uso habitual de electrodomésticos disponibles en el mercado de consumo. En contraste, en los países de Asia del Sur, a pesar de que una gran porción de las familias de clases media y alta pueden costear tales dispositivos, persiste una preferencia por contratar trabajadorxs domésticxs baratxs y disponibles, sobre quienes fácilmente recae el grueso del trabajo del hogar.

Además de la abundante oferta de mano de obra barata para trabajo doméstico pago y el cálculo añadido de que emplear esta mano de obra es más rentable que gastar en electrodomésticos y facturas de electricidad elevadas, el estigma asociado a la naturaleza manual del trabajo del hogar termina de explicar el difundido uso de servicios domésticos pagos por una amplia mayoría de hogares ubicados en zonas urbanas. Incluso más, en las últimas décadas, toda una segunda y tercera generación ha surgido dentro de las familias de clase media que ha progresivamente tomado trabajo asalariado, creando por consiguiente más margen para que las mujeres de clase media descarguen el pesado trabajo del hogar sobre unx trabajadorx domésticx. Evidentemente, con el crecimiento de las parejas “de doble ingreso”, la dependencia de “ayuda” doméstica paga está en aumento.

Hay dos pautas generales de contratación de trabajadorxs domésticxs en Asia del Sur; una en la que los hogares adinerados contratan a tiempo completo trabajadorxs domésticxs (en algunas instancias, incluso niñxs de clase trabajadora), quienes a menudo residen dentro de la casa de sus empleadorxs, y otra en la que los hogares contratan unx trabajadorx domésticx que generalmente acude una o dos veces por día para ocuparse del lavado, limpieza y cocina para la familia. Habitualmente, el contrato de unx trabajadorx a tiempo completo o parcial es por medio de canales informales tales como los contactos personales, aunque el contrato a través de agencias de colocación y reclutamiento también es una tendencia en aumento. Además de una cantidad de agencias de colocación—muchas de las cuales usan medios fraudulentos y tienen un historial dudoso— el mercado en Asia del Sur ha visto otra pauta de reclutamiento a través de las compañías de servicio de limpieza que proveen trabajadorxs domésticxs para asistir en áreas comunes en complejos residenciales o bien en hogares individuales.

Mientras que un sector de lxs trabajadorxs domésticxs en las metrópolis de Asia del Sur proviene de las clases trabajadores pobres locales, un amplio sector es mano de obra migrante, proveniente del interior rural. Las mujeres de grupos socialmente estigmatizados y económicamente vulnerables también migran al exterior de los países surasiáticos para tomar empleos como trabajadoras domésticas en otras partes del mundo: mayoritariamente en el Medio Este, Singapur, Hong Kong, Malasia e incluso algunos focos en Estados Unidos, Canadá y Europa. De hecho, montones de mujeres empobrecidas están trabajando para cubrir un déficit global de cuidado pagando un costo significativo con su propio bienestar, sustento y familias.

Precariedad persistente a pesar del Convenio 189

El Estado se rehúsa persistentemente a regular esta gran industria, y no es ninguna coincidencia que ninguno de los países surasiáticos—India, Bangladesh, Nepal, Sri Lanka, Pakistán, Afganistán, Bután y las Maldivas— haya ratificado el Convenio 189 de la OIT. Algunos de estos países han buscado mostrar que mientras que sus gobiernos no han ratificado el Convenio 189, ha habido esfuerzos conjuntos para incluir a lxs trabajadorxs domésticxs dentro del ámbito de la legislación nacional. Sin embargo, una intervención estatal proactiva depende, entre otras cosas, de la recolección de datos integrales sobre el trabajo doméstico informal, teniendo en cuenta que una gran parte de lxs trabajadorxs domésticxs en las ciudades son cada vez más migrantes, y de las mejoras en los alcances y poderes del departamento de trabajo—todo lo cual requiere mayor inversión estatal. En India, el Ministerio de Trabajo anunció recientemente un ambicioso proyecto de recolección de datos sobre trabajadorxs migrantes y trabajadorxs domésticxs, cuyas encuestas comenzarían en marzo de 2021 e informes programados para octubre de 2021. La Oficina de Trabajo afirma que los datos ayudarán a quienes diseñan las políticas a diseñar esquemas, iniciativas e intervenciones. Sin embargo, tales declaraciones se contradicen en las nuevas consignaciones presupuestarias de 2021, en las cuales el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Estadísticas e Implementación de Programas vieron una significativa reducción en sus fondos estatales.

Como era de esperarse, los gobiernos de los países del Sur de Asia cuentan con información poco confiable y desactualizada sobre lxs trabajadorxs domésticxs. En varios aspectos, los datos altamente variados sobre lxs trabajadorxs domésticxs reflejan problemas profundamente arraigados como la falta general de reconocimiento de esta fuerza de trabajo por parte de las agencias estatales además de las dificultades prácticas de documentar a tales trabajadorxs—especialmente a quienes trabajan a tiempo completo y con cama adentro, dado que los complejos residenciales privados constituyen un agujero negro en la soberanía de lx empleadorx. Esto a su vez afecta las decisiones sobre las políticas y el acceso a cualquier régimen incompleto de previsión que pueda existir para estxs trabajadorxs. En un contexto en el que las autoridades públicas mismas desconocen la fuerza numérica de esta fuerza de trabajo, el sufrimiento y la arraigada vulnerabilidad de lxs trabajadorxs domésticxs pasan fácilmente desapercibidos. De hecho, no es sorprendente que lxs trabajadorxs domésticxs no contabilizadxs sigan siendo presas del tráfico de personas, violaciones y asesinatos, con poco efecto manifiesto de parte de las autoridades públicas y de la sociedad en general.

En general, las relaciones empleadorx-empleadx en el sector informal son altamente explotadoras, pero la relación entre lxs empleadorxs y lxs trabajadorxs domésticxs son incluso más opresivas dado el ámbito privado del trabajo y las particularidades del espacio laboral. Significativamente, el Estado no considera esta relación laboral como una relación contractual forjada en el dominio laboral público. La naturaleza predominantemente personal y familiar del espacio laboral se utiliza como la justificación ideológica para la falta de regulación por parte de la autoridad pública (el Estado). Esta relación de trabajo paga es considerada un asunto privado entre dos partes, dejando afuera los principios civiles concretos de contrato que conforman esta relación laboral y permitiendo al Estado negar sujeción legal a lxs trabajadorxs domésticxs. Precisamente por esto es que lxs trabajadorxs domésticxs en los países de Asia del Sur no son identificadxs como “trabajadorxs”, y no figuran en importantes leyes laborales en relación a la sindicalización, disputas industriales, pagos de salarios, pagos de indemnizaciones, fondos de previsiones, licencias por maternidad, etc.

Incluso en los recientemente informados Códigos Laborales introducidos en 2020 por el gobierno indio en un supuesto intento de optimizar el corpus central de leyes laborales del país, lxs trabajadorxs domésticxs como categoría de trabajadorxs quedan estratégicamente sin mencionar. La incompleta legislación de la cual lxs trabajadorxs domésticxs habían arrancado cierto reconocimiento, incluyendo el derecho a la seguridad social, salario mínimo y a la organización, se ve ahora diluida considerando el silencio explícito de los cuatro Códigos Laborales en relación al trabajo doméstico. Incluso más, los Códigos Laborales han otorgado reconocimiento de derecho a la erosión de los poderes regulatorios de la administración laboral que ya venía teniendo lugar. Los Códigos legitiman el cambio de paradigma de una intervención estatal activa hacia la desregulación, esto es, generalizando el principio de que la regulación de la relación laboral es un asunto privado entre empleadorxs y trabajadorxs; cada vez más incluso en el sector formal. En este aspecto, podemos encontrar que la inspección de la conformidad de lxs empleadorxs con las normativas laborales han sido estratégicamente reemplazadas por la auto-certificación de lxs empleadorxs. Así, es claramente paradójico que el gobierno indio asegure que a pesar de no haber ratificado el Convenio 189 de la OIT, está comprometido con tomar medidas apropiadas para proteger a lxs trabajadorxs informales.

Esto sigue siendo verdad incluso para los países de Asia del Sur donde alguna forma de acción legislativa ha sido cautelosamente introducida. La mayor parte de las intervenciones están dentro del paradigma bienestarista, según el cual los gobiernos se restringen a las cuestiones de capacitación y seguridad social, pero dejan intactas las enmiendas necesarias en varias leyes laborales claves que expresamente moldean las bases del acuerdo laboral y la naturaleza del trabajo, a la vez que aseguran el derecho a sindicalizarse y garantizan la regulación estatal activa de los contratos laborales. Las legislaciones bienestaristas introducidas por algunos países surasiáticos son limitadas también en términos de lo que explícitamente legitiman. En el caso de Bangladesh, encontramos que su Política de Bienestar y Protección de lx Trabajadorx Domésticx de 2015 permite el empleo de niñxs (de hasta 12 años de edad) para trabajo doméstico pago.

Incluso si algunas leyes han sido enmendadas por los gobiernos locales o regionales, la importante legislación federal aún no ha sido enmendada, por lo que el régimen legal laboral general en los países de Asia del Sur está atestado de inconsistencias de las cuales lxs trabajadorxs domésticxs poco pueden beneficiarse. Incluso más, la creciente demanda por legislaciones separadas para lxs trabajadorxs domésticxs ha demostrado ser un callejón sin salida. Esto es claro en el insignificante alivio obtenido por la mayoría de lxs trabajadorxs domésticxs bajo legislaciones india tales como la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Sector No Estructurado y la Ley de Comité de Bienestar de Trabajadores Domésticos.

Más que la pobre implementación de “buenas” legislaciones sobre lxs trabajadorxs informales en general y lxs trabajadorxs domésticxs en particular, el problema con esta acción legislativa radica en su lógica fundacional. Estas leyes limitan estratégicamente la intervención estatal a la extensión de la seguridad social y no hacia la regulación activa de la relación laboral. Negada la subjetividad legal como “trabajadorxs”, lxs trabajadorxs domésticxs poco obtienen de ser receptorxs legales de asistencia del estado. Esto es así porque para poder acceder a esta asistencia, lxs mismxs trabajadorxs deben encontrarse en posición de forzar a las agencias administrativas a implementar disposiciones sociales—y para esto la organización de lxs trabajadorxs es esencial. Sin embargo, los regímenes legales actuales vuelven excesivamente difícil la organización de estxs trabajadorxs en las bases.

Del mismo modo, hay una marcada contradicción en los discursos normativos en desarrollo en los países del Sur de Asia. Por un lado, se presenta el reconocimiento de horas laborales fijas y, por el otro, la legitimidad otorgada a los acuerdos de trabajo doméstico con cama adentro y a tiempo completo. Esta anomalía se origina en las concesiones hechas ante las presiones de lxs empleadorxs durante la formulación del Convenio 189. Dado que la residencia de lxs trabajadorxs domésticxs con cama adentro es la de sus empleadorxs, y esto constituye el ámbito privado, la regulación de las horas de trabajo se vuelve extremadamente difícil, creando una situación semejante a la de la esclavitud. De hecho, cuando la misma identidad de “trabajadorx” se construye sobre el tiempo laboral cuantificable, el continuo reconocimiento de la “ayuda” de lxs trabajadorxs domésticxs con cama adentro y a tiempo completo mantiene a estxs trabajadorxs atadxs a la informalidad, ya que tales acuerdos laborales son prácticamente imposibles de regular, y el trabajo realizado en sus términos extremadamente difícil de cuantificar. Es necesario prohibir tales acuerdos laborales dada su imposibilidad de regulación, y aquí emerge lo urgente de ir más allá del paradigma establecido por el Convenio 189.

La relación de trabajo doméstico

Con una regulación estatal insignificante en esta industria en auge, los gobiernos del Sur de Asia hacen poco esfuerzo por transformar la naturaleza altamente personalizada e informal del trabajo que da origen a la aguda vulnerabilidad de lx trabajadorx. En la separación imaginaria entre los dominios público y privado, lx trabajadorx domésticx se mueve entre la posición de persona contratante/asalariada y no-persona/no-entidad. La ecuación desigual de poder es mayormente consolidada con el empleador fluctuando entre el uso de principios semi-contractuales al calcular aumentos salariales, licencias, la cuantificación de tareas, etc., y la aplicación oportunista de relaciones tradicionalmente informales al demandar flexibilidad con respecto a las horas extra y la realización de tareas agregadas o ataduras inducidas por deudas. Consecuentemente, y dado que el Estado deja el dominio público/privado intacto al rehusarse a clasificarlo como un espacio laboral, es aquí que las normas y comportamientos racistas, intercomunitarios y del sistema de castas continúan siendo reproducidos y reforzados.

El enorme poder privado de lxs empleadorxs se ha vuelto la norma en este ámbito laboral. La relación laboral altamente desregulada es caracterizada por salarios bajos y estancados decididos unilateralmente por cuerpos formales de empleadorxs o a través de la coordinación informal de lxs mismxs. Asimismo, se presentan aumentos salariales retrasados o fácilmente reversibles, negación de licencias, descanso y comida, explotación de horas extraordinarias y mayor cantidad de trabajo sin compensación. Esto se suma a procesos de confinamiento forzado, abuso verbal y físico descontrolado, y la práctica de “Prohibida la Entrada”.  Mediante esta práctica, lxs expleadorxs niegan el acceso a un complejo residencial a unx trabajadorx domésticx, haciendo que lx trabajadorx no pueda presentarse a trabajar en otros departamentos.

En ausencia de regulaciones estatales consistentes de la industria de los servicios domésticos, en este espacio laboral la voluntad de lx empleadorx es la que manda, y en sus dominios privados mantienen un poder casi magistral sobre lxs trabajadorxs, dejándolxs en condiciones muy vulnerables. De hecho, dados los bajos salarios que caracterizan a este empleo, muchxs trabajadorxs domésticxs se ven obligadxs a trabajar a tiempo parcial en casas de varixs empleadorxs, debiendo enfrentarse a varixs empleadorxs poderosxs con quienes tienen que negociar sus horas laborales, su pago, licencias, etc.

Dentro del mundo de los complejos residenciales, las colonias y las villas palaciegas, la palabra de lx empleadorx es la que reina. La intervención estatal se limita a instancias en las que los conflictos entre lx empleadorx y lx empleadx amenazan con escalar a situaciones serias de orden público. Incluso, cuando el dominio de esta relación laboral dominada por lx empleadorx se expone a la intervención pública, las agencias estatales tales como la policía tienden a intervenir en favor de lxs empleadorxs. Dada la vulnerabilidad de lxs trabajadorxs domésticxs, la policía tiende a ignorar los reclamos recibidos de su parte. En consecuencia, los casos de abuso, violación y asesinato de trabajadorxs domésticxs por parte de sus empleadorxs difícilmente llegan a los juzgados, ya que las estaciones policiales locales se rehúsan a registrar las denuncias o terminan armando casos muy pobres contra lxs empleadorxs.[1]

La sindicalización de lxs trabajadorxs domésticxs

El hecho de no ser reconocidxs como “trabajadorxs” bajo las leyes laborales importantes de los países del Sur de Asia, ha significado que es incluso más difícil para lxs trabajadorxs domésticxs organizarse. Hasta el día de hoy luchan por registrar sus sindicatos. En algunos estados en India, tales como algunas metrópolis en Maharashtra, Bengal del Oeste y Delhi, hay una historia de sindicalización. Esta sindicalización ha llevado a algunos gobiernos estatales a enmendar ciertas leyes laborales importantes para incluir a lxs trabajadorxs domésticxs. Los gobiernos estatales de Maharashtra y Haryana en India, por ejemplo, han incluido el trabajo doméstico dentro de las agendas de sus respectivas Leyes de Salarios Mínimos. Del mismo modo, algunos sindicatos han logrado ser registrados en Pakistán, Bangladesh, Nepal y Sri Lanka. Sin embargo, la sindicalización general sigue siendo abismalmente baja, y en general los presupuestos de sindicalización que existen provienen de sindicatos no registrados que luchan por subsistir y trabajar en una existencia extralegal.

Allí donde la sindicalización de lxs trabajadorxs domésticxs ha emergido, crece en relación a demandas sobre salarios estandarizados, cantidad de horas laborales, protocolos de entrada y salida en sociedades de vivienda, protocolos de licencias, comportamientos abusivos verbales y físicos de parte de lxs empleadorxs, y atrocidades policiales. Dado que un significativo número de trabajadorxs domésticxs vive en barrios marginalizados, cuestiones relacionadas con la marginalización tales como la violencia de género, el acoso policial, el acoso de las mafias de los barrios, problemas de acceso al agua, etc., también son un punto de convergencia para la organización de trabajadorxs domésticxs migrantes. La sindicalización aún es fugaz. A menudo la llegada regular de migrantes nuevxs, así como otros desarrollos en el mercado laboral tales como la mercantilización de los servicios domésticos, por ejemplo, la creación de compañías de servicios de limpieza, han implicado que las organizaciones existentes de trabajadorxs domésticxs encuentren difícil estandarizar salarios y otros aspectos de las condiciones laborales. La apatía estatal y la connivencia de las agencias estatales locales (como la policía) con lxs empleadorxs resultan otro obstáculo para la sindicalización. En India, las acciones policiales arbitrarias en relación a lxs trabajadorxs domésticxs es un problema notorio, aunque a menudo las atrocidades policiales o la negligencia policial frente a las denuncias de lxs trabajadorxs han motivado a más trabajadorxs a unirse a sindicatos emergentes.

La sindicalización de lxs trabajadorxs domésticxs aún debe despegar. Todavía están evolucionando técnicas más resilientes de organización (tales como la organización barrial en lugar de la organización tradicional según el ámbito laboral), y la sindicalización aún debe ganar terreno dentro del movimiento sindical más amplio. En este aspecto, las federaciones sindicales establecidas han de desarrollar un punto de apoyo firme dentro de esta mano de obra sobreexplotada.

En lugares con períodos mayores de sindicalización de lxs trabajadorxs domésticxs, así como patrocinios de algunos grupos de la sociedad civil y plataformas de derechos humanos en países surasiáticos, las campañas nacionales por la ratificación del Convenio 189 de la OIT han surgido de la mano de esfuerzos para generar impulso hacia una acción legislativa que dé forma a los principios del Convenio. Con el advenimiento del Convenio en 2011, estas plataformas han procedido a hacer de la ratificación un objetivo importante del movimiento de trabajadorxs. En India, estos esfuerzos culminaron en la circulación de un proyecto de Ley por parte de un conjunto de organizaciones de trabajadorxs domésticxs y una iniciativa parlamentaria discutida en el Parlamento, en vano, dado el subsiguiente cambio jurisprudencial que ha sido del todo cristalizado en los nuevos Códigos Laborales. Así, el esfuerzo de los estados neoliberales del Sur de Asia por abstenerse de realizar una transformación concreta de los principios fundamentales del proceso laboral que caracteriza a la industria es muy claro. Una legislación asistencialista incompleta, programas de capacitación profesional y apoyo indeciso hacia el registro de los sindicatos de trabajadorxs domésticxs es lo más lejos que los Estados de Asia del Sur han estado dispuestos a llegar en respuesta a la creciente demanda por una intervención estatal activa.

A la luz del limitado impacto del Convenio 189 en Asia del Sur, sus tan mentados méritos deben ser contextualizados dentro de las realidades territoriales de las cambiantes estructuras de las relaciones industriales y los amplios cambios jurisprudenciales en los regímenes legales laborales de los países en cuestión. Mientras los gobiernos sigan el camino de la criminalización de las declaraciones públicas de trabajo colectivo y mientras sus regímenes de leyes laborales continúen cambiando hacia una constante retirada del Estado de las regulaciones de las relaciones empleadorx-empleadx, la marea de trabajadorxs atrapadxs en el trabajo informal poco han de obtener de legislaciones bienestaristas asistencialistas fragmentadas, facilitadas por las deliberaciones de la OIT sobre el “trabajo decente”. Dada la subyacente evasión de esfuerzos estatales por involucrarse en este ámbito laboral, es claro que la extensión de la sindicalización organizada entre lxs trabajadorxs domésticxs es crucial. Mayor organización de lxs trabajadorxs domésticxs y la regulación pública del trabajo doméstico son medidas que se refuerzan mutuamente y que por sí solas podrían sacar este trabajo de su estatus altamente privatizado, aislado e informal.

En lugar de una conclusión

Con su foco en la introducción de estándares laborales mínimos para lxs trabajadorxs domésticxs, las deliberaciones de la OIT y el resultante Convenio 189 estuvieron visiblemente ancladas en los esfuerzos por asegurar que lxs trabajadorxs domésticxs obtuvieran ciertos derechos básicos, pero sin transformar la naturaleza del trabajo mismo. Esto, en el mejor de los casos, ha provocado medidas fragmentadas y meramente simbólicas por parte de los gobiernos de los países de Asia del Sur. De hecho, un examen riguroso del Convenio 189 también revela que más que los estándares colectivos promovidos por los sindicatos, es el discurso de los derechos humanos individuales (como el promovido por las instituciones de derechos humanos y desarrollo que forman parte de los procedimientos de la OIT) lo que caracteriza significativos componentes del Convenio. El problema fundamental con el paradigma de los derechos humanos centrado en el individuo es su supuesto subyacente de que los contratos laborales formales entre empleadorxs individuales y trabajadorxs domésticxs son en sí mismos auto-regulatorios, es decir, inherentemente capaces de asegurar estándares mínimos de trabajo y un final a la sobreexplotación.

Debemos enfrentar estos desafíos planteados por la particular naturaleza privatizada/personalizada del trabajo doméstico. Tener en cuenta esta realidad del ámbito laboral personalizado al mismo tiempo que el paradigma crecientemente desregulatorio de los regímenes legales laborales en Asia del Sur implica reconocer la necesidad de transformar fundamentalmente la naturaleza de las relaciones laborales domésticas posicionando firmemente al Estado dentro de este ámbito laboral.

Con respecto al paradigma crecientemente desregulatorio de las relaciones industriales, y la naturaleza intrínsecamente privatizada del trabajo doméstico en su forma actual, los discursos existentes liderados por la OIT se evidencian como altamente inadecuados. En el presente, hay una necesidad imperiosa de un abordaje que nos lleve más allá de una legislación asistencialista fragmentaria que se queda corta para efectivamente cambiar el formato de las relaciones empleadorx-empleadx altamente individualizadas en el trabajo doméstico, es decir, de involucrar firmemente al Estado con este ámbito laboral. Evidentemente, la presión para formalizar el trabajo doméstico ya no puede abstraerse de la cuestión y las luchas por la transformación de la naturaleza personalizada de este trabajo y las correspondientes relaciones entre empleadorxs y empleadxs construidas sobre el desproporcionado poder de lxs primerxs. El Estado debe ser involucrado para la regulación de este mundo laboral. Para que se dé un cambio real en el estatus de lxs trabajadorxs domésticxs, no podemos pedir menos que la constitución de una estructura tripartita en las relaciones laborales en esta industria.

Hasta que la sociedad esté en condiciones de facilitar mejores formas de socialización de la reproducción social, por consiguiente, trasladando el trabajo doméstico del aislado ámbito privado al ámbito público del trabajo socializado, una medida provisoria es luchar por su municipalización. Una vez que municipalidades u oficinas de intercambio de empleo respaldadas por el Estado ingresen como principal empleadorx y asignen a lxs trabajadorxs domésticxs a las unidades de viviendas, el trabajo doméstico pago puede hacer la transición hacia lo público, y conducir hacia un muy necesario cambio en la relación entre empleadorx y empleadx en esta pujante industria. Con una autoridad pública responsable de las condiciones laborales, lxs trabajadorxs domésticxs pueden comenzar a salir de sus condiciones altamente vulnerables en los dominios privados de lxs empleadorxs actuales.[2] Es dentro de estas sugeridas oficinas de registro de empleo administradas por municipalidades que lxs trabajadorxs domésticxs podrán encontrar mayor espacio para la organización y canalización de sus esfuerzos colectivos—sin los cuales la implementación de una legislación bienestarista o proteccionistas no es sino un sueño distante.

 

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[1] Para conocer más detalladamente la reticencia estatal a anteponerse al poder privado de lxs empleadorxs, ver Maya John (2017): “Quasi-Magisterial Power of ‘Madams’: An Insight into the Noida Case,” Economic and Political Weekly, Vol. 52, No. 30, pp 15–17.

[2] Sobre la municipalización, ver Maya John (2020): “Domesticity and Its Substitute: Lockdown and Beyond,” Economic and Political Weekly, Vol. 55, No. 26–27, pp. 44–49, 27 June.

 

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