Nuestro trabajo no ha terminado

Lucia Amorosi es doctoranda en Sociología Económica y Ciencias del Trabajo en la Universidad de Milán. Investiga sobre estudios de género, la mercantilización del trabajo doméstico y el cuidado, las ciencias del trabajo y los estudios migratorios. También es activista política involucrada en diferentes movimientos de base en Italia, tales como Potere al Popolo! y Non Una Di Meno.

 

El 16 de junio de 2011, la OIT aprobó el Convenio 189 sobre condiciones dignas de trabajo para trabajadorxs domésticxs, basándose en la premisa fundamental de que “lxs trabajadorxs domésticxs no son ‘sirvientes’ ni ‘miembros de la familia’ ni trabajadorxs de segunda clase”. El principal objetivo de este nuevo instrumento internacional es el de superar la invisibilización e informalidad del trabajo doméstico, para así garantizar al menos algunas formas básicas de protección para lxs trabajadorxs domésticxs en consonancia con el principio de igual trato para todxs lxs trabajadorxs, incluso aquellxs involucradxs en sectores menos estructurados y organizados más informalmente.

Italia está entre los tres primeros países europeos en términos de empleo de trabajadorxs domésticxs y ratificó el Convenio 189/2011 de la OIT en 2013 siendo el primer país de la Unión Europea en hacerlo. El trabajo doméstico fue tratado por primera vez en la legislatura italiana en la década de 1950 cuando, gracias al activismo y la movilización de la Associazioni Cristiane di Lavoratori Italiani-Collaboratori Familiari [ACLI-COLF, las Asociaciones Cristianas de Trabajadores Italianos-Empleadas Domésticas], fue promulgada la Ley Especial 339/1958. Esta normativa, compensando la ausencia de contrato nacional, requirió al Estado italiano regularizar el sector doméstico y de cuidado. En aquel momento, la prohibición de la negociación colectiva específicamente apuntada al trabajo doméstico impedía que se firmaran contratos colectivos nacionales en el sector, reflejando la idea común de que el trabajo doméstico no era trabajo “real” y no debía ser regulado como tal.

Al levantarse la prohibición en 1969 siguiendo un fallo de la Corte Constitucional Italiana, era momento oportuno para un contrato colectivo nacional —pero el rol de las ACLI una vez más resultaría fundamental en la lucha para cambiar el estereotipo cultural que entorpecía el reconocimiento del trabajo doméstico como trabajo “real”. El congreso nacional de ACLI-COLF que tuvo lugar en Siena en 1973 constituyó un punto de inflexión: gracias al énfasis en los beneficios sociales del trabajo doméstico, allanó el camino para el primer contrato colectivo nacional, firmado en 1974. Curiosamente, aunque los sindicatos y movimientos feministas serían agentes centrales de cambio social en la Italia de los 70s, la cuestión del trabajo doméstico fue eclipsada: mientras que lxs sindicalistas, incluso las mujeres, se enfocaban más en las necesidades y demandas de las mujeres obreras, y las feministas se concentraban especialmente en el trabajo doméstico no pago, nadie se enfocó en las trabajadoras domésticas pagas o la “trabajadora-ama de casa”, como definió Olga Turrini.

Tanto sindicalistas como feministas esperaban que el trabajo doméstico fuera superado por los desarrollos tecnológicos y el suministro de servicios sociales públicos. Sin embargo, el trabajo doméstico no sólo continúa siendo esencial en nuestra sociedad, sino que su importancia ha incrementado de la mano del proceso de feminización del trabajo: desde que se firmó aquel primer contrato colectivo nacional en 1974, las condiciones han mejorado gradualmente para lxs trabajadorxs domésticxs en Italia, pero el desafío de reconocer el trabajo doméstico como trabajo decente sigue pendiente.

Un paso importante

Así, la ratificación del Convenio 189/2011 ocurrió en un marco ya institucionalizado, en el cual el derecho de lxs trabajadorxs domésticxs a negociar colectivamente estaba formalmente reconocido y las condiciones de empleo y de trabajo ya habían sido definidas a través del contrato colectivo nacional. Cabe señalar que en aquellos países en los que no existía regulación del trabajo doméstico previo a la adopción del Convenio 189/2011, ha tenido lugar una amplia movilización y activismo de parte de lxs trabajadorxs domésticxs. En Italia, en cambio, donde el sector ya estaba regulado, el proceso formal de ratificación no fue respaldado por la participación de lxs trabajadorxs, ni fue sostenido por medio de debates públicos que involucraran a la ciudadanía más amplia. Hoy, a ocho años de que Italia ratificara el Convenio, algunas cuestiones han todavía de ser resueltas: a pesar del reconocimiento formal del principio de igual trato para todxs lxs trabajadorxs, emergen contradicciones tanto en niveles regulatorios como prácticos, involucrando directamente la implementación concreta de los principios de este Convenio dentro del marco nacional.

A nivel legislativo, el trabajo doméstico en Italia es regulado por el renovado contrato colectivo nacional firmado en 2020. Esta renovación ciertamente introdujo algunos cambios positivos en las relaciones de empleo para el trabajo doméstico: en primer lugar, finalmente definió a todxs lxs trabajadorxs domésticxs (ya sean cuidadorxs, de limpieza, niñerxs, u otrxs) como asistentes familiares, así promoviendo nociones de más profesionalismo e importancia social. Además, este nuevo contrato establece un incremento en el salario de lxs trabajadorxs domésticxs en todas las ocupaciones establecidas e introduce varios subsidios específicos, incluyendo un subsidio de 150 euros por mes para aquellxs al cuidado de niñxs de hasta seis años, y un subsidio de 100 euros por mes para trabajadorxs a cargo de más de una persona no autósuficiente. Este último punto en particular termina con la práctica extendida de no modificar el salario de unx trabajadorx a pesar de que esté al cuidado de más de una persona no autosuficiente.

Ahora, el contrato reconoce la diferencia de esfuerzo y atención que requiere unx trabajadorx según la cantidad de personas que cuida, lo cual acentúa el valor del reconocimiento formal del trabajo doméstico. También introduce otra novedad efectiva al aumentar el rango de justificativos para las licencias con goce de sueldo, incluyendo no sólo exámenes médicos sino también tareas en relación a la renovación de permisos de residencia. De este modo, el contrato responde a una necesidad concreta y real de muchxs trabajadorxs, que hasta ahora eran obligadxs a sacrificar su proceso de regularización debido a las muchas e inflexibles horas laborales.

En concordancia con el propósito general de reconocer y valorar la formación y los procesos de profesionalización de lxs trabajadorxs, el contrato introduce permisos especiales de formación para trabajadorxs permanentes con más de seis meses de antigüedad, mientras que establece que lxs trabajadorxs involucradxs en programas de protección especial por violencia de género tienen derecho a ausentarse por un período máximo de tres meses conservando el derecho a recibir una indemnización de parte de la INPS, la Agencia Nacional de Seguros Sociales. Además, las partes firmantes concluyen con una declaración conjunta en la cual, reconociendo la violencia y el acoso en el ámbito laboral doméstico como una clara violación de derechos humanos, se comprometen a promover iniciativas para contrarrestar tales conductas. Esta medida resulta muy importante y necesaria si consideramos las altas tasas de abuso y acoso en el trabajo doméstico, claramente vinculadas a la dimensión de invisibilidad que caracteriza a este trabajo, explícitamente mencionada en el Convenio 190/2019 de la OIT que es citada en el renovado contrato colectivo.

Un trabajo en proceso

Si bien estas son las novedades más interesantes de la renovación de contrato de 2020, también es importante resaltar las contradicciones que quedan por resolver, especialmente en relación a la protección de la maternidad y la licencia por enfermedad. Sobre el primer punto, lo principal es que hasta ahora no hay prohibición general de despido durante la licencia por maternidad y durante el primer año de vida de lx niñx. De hecho, la prohibición actual sólo es válida durante la licencia por maternidad (los dos meses anteriores y los tres posteriores al parto), pero no hasta que lx niñx tiene un año de edad, como suele ser el caso. Sin embargo, es una señal positiva el hecho de que, a diferencia del contrato anterior (firmado en 2013, el mismo año en que Italia ratificó el Convenio 189/2011 de la OIT), esta vez todas las partes involucradas firmaron una declaración conjunta para promover todas las iniciativas necesarias para ampliar la protección de las madres trabajadoras.

En relación al segundo punto, la licencia por enfermedad corre por cuenta del empleador y no de la INPS y sólo por un período máximo de 15 días para aquellxs con mayor antigüedad. Evidentemente, esto da lugar a prácticas extorsivas y resulta un factor de gran vulnerabilidad para lxs trabajadorxs, que a menudo se muestran reticentes a declarar su verdadero estado de salud para no sufrir repercusiones. Los problemas relacionados con este punto son incluso más evidentes si consideramos que lxs trabajadorxs domésticxs están entre lxs trabajadorxs más expuestxs en esta etapa de la pandemia: si bien es verdad que un caso de COVID-19 es considerado un accidente laboral y por lo tanto es cubierto por el INAIL, el Instituto Nacional de Seguros contra Lesiones Industriales, es igualmente verdad que esto hubiera sido una oportunidad para cambiar las reglas e introducir protecciones y garantías más sólidas para lxs trabajadorxs domésticxs en un tema tan delicado. Además, el acuerdo colectivo nacional sobre el trabajo doméstico todavía incluye excepciones en relación al cálculo de los aportes al seguro social, despidos, salud y seguridad en el trabajo e indemnizaciones en comparación con otros sectores.

Estos son los principales límites regulatorios del proceso nacional de recepción e implementación del Convenio 189/2011 de la OIT. Aunque han pasado ocho años ya de su ratificación formal en Italia, el contrato colectivo nacional todavía resulta deficiente, especialmente en relación al principio de trato igualitario. Si cuestiones tales como la protección de la maternidad y la licencia por enfermedad representan un ejemplo explícito de los desafíos pendientes en el proceso de reconocimiento del trabajo doméstico como trabajo decente, debe tenerse en cuenta que otras innovaciones importantes del contrato colectivo nacional de 2020 llegaron recién ocho años después de la adopción/firma del Convenio de la OIT. Esta demora legislativa refleja la opinión general que tienen lxs italianxs sobre el trabajo doméstico, concretamente, que es un asunto privado regularizado por una relación de empleo sui generis. Sin profundizar en detalles legales, el principal límite legislativo es esencialmente el abordaje peyorativo a la regulación del sector, debido al deseo político de evitar cargar a los hogares, que representan los actores clave del estado de bienestar familiarista italiano.

Resulta, entonces, interesante, detenerse en las brechas prácticas existentes en la implementación del Convenio de la OIT. Según datos de la INPS, de hecho, la tasa de informalidad en el trabajo doméstico y de cuidado en 2019 era de 57,6%: aunque exista un contrato colectivo nacional, la mayor parte de lxs trabajadorxs domésticxs en Italia quedan excluídxs de la protección social y condiciones justas de trabajo.

Algo de información contextual puede contribuir a un panorama más claro: según los mismos datos de la INPS sobre el componente regular de lxs trabajadorxs domésticxs (concretamente aquellxs empleadxs sin un contrato formal de trabajo), en 2019 el 70,3% eran extranjerxs, y el 88,7% eran mujeres. Lx trabajadorx domésticx promedio es, entonces, una mujer migrante, en concordancia con el modelo de cuidado migrante-en-la-familia que ha caracterizado a Italia desde principios de los 2000. Dentro de un estado de bienestar altamente familiarista como es el italiano, de hecho, el cuidado y el trabajo doméstico aparecen como una responsabilidad familiar y, considerando el impacto del régimen de género y la división generizada del trabajo, la vocación natural de las mujeres. La creciente participación de las mujeres en la fuerza de trabajo nacional ha sin embargo creado una escasez real de cuidados que ha sido atendida por medio del uso de la fuerza de trabajo migrante: parece imposible e inútil hablar sobre la organización doméstica y de cuidado en Italia sin considerar el impacto del régimen migratorio actual y las normas de residencia, políticas inmigratorias y pautas culturales que afectan a las relaciones con minorías étnicas.

La invisibilidad que afecta al trabajo doméstico, conectada con la dimensión íntima y privada en la que tiene lugar, la del hogar, parece ser reforzada por la invisibilidad legal de lxs trabajadorxs migrantes informales: de hecho, las políticas migratorias crean subjetividades legales diferentes correspondiendo a diferentes modelos de trabajadorxs con diferentes condiciones de empleo y protección social. La alta tasa de informalidad en el trabajo doméstico en Italia prueba el peso concreto de la invisibilidad de la organización del trabajo doméstico: si el corriente proceso de criminalización de migrantes lxs vuelve explotables y vulnerables, la desvalorización histórica del trabajo doméstico y de cuidado y la dimensión privada del hogar obstruye y entorpece la actividad de control y monitoreo de la inspección del trabajo. Resulta evidente que un abordaje estricto de emergencia basado en amnistías excepcionales para migrantes irregulares cuando la situación se sale de control no es una solución concreta a largo plazo.

También es importante recordar el impacto que el reciente crecimiento de agencias y cooperativas de trabajo doméstico y de cuidado ha tenido en el empleo de trabajadorxs y las condiciones laborales. El proceso general de mercantilización del cuidado a fortalecido el rol de estas agencias, incluso en un estado de bienestar familiarista como el italiano. Aunque los estudios y datos sobre este tema todavía son insuficientes, estos intermediarios del mercado del trabajo contribuyen a incrementar la heterogeneidad del sector a través de la aplicación de distintas condiciones de empleo y trabajo. El hecho de que esta sea una tendencia reciente y en crecimiento (al menos en Italia) puede llevarnos a reflexionar sobre los efectos negativos de la creciente mercantilización del cuidado, especialmente si, como en el caso italiano, es compensada por un marco normativo y regulatorio débil e incoherente.

Complicaciones por COVID

Si esta es la realidad italiana diez años después del Convenio 189 de la OIT, el panorama ha empeorado desde el estallido de la pandemia de COVID-19. De hecho, la invisibilidad constitutiva del trabajo doméstico ha resultado más evidente que nunca a partir del primer confinamiento y las medidas afines tomadas por el gobierno italiano para proteger y apoyar a lxs trabajadorxs. Resulta paradójico que el primer decreto extraordinario del gobierno, la llamada “Cura Italia” en marzo de 2020, a pesar de reconocer el trabajo doméstico como esencial, no abordara las necesidades de lxs trabajadorxs domésticxs. Sólo con el llamado “Decreto Rilancio” en mayo de 2020 hubo algún cambio, y sólo gracias a la movilización de los actores sociales y la opinión pública.

Es importante distinguir dos niveles de análisis: el primero concierne a la salud de lxs trabajadorxs domésticxs y el segundo a sus necesidades económicas. En relación al primero, lxs trabajadorxs domésticxs han estado entre lxs trabajadorxs más vulnerables desde comienzos de la pandemia: ha habido mucha confusión respecto a quién era responsable de proveerles equipamiento personal de protección, y la cuestión de la licencia por enfermedad ha obviamente explotado, como mencionamos anteriormente.

En relación al segundo nivel, lxs trabajadorxs domésticxs estaban inicialmente excluídxs de las prohibiciones de despido, del bono babysitter (proporcionado a otrxs padres y madres trabajando en sectores esenciales) y de cualquier tipo de protección económica: son reconocidxs como esenciales, a menudo descriptxs como héroes, pero no protegidxs como todxs lxs demás trabajadorxs. Recién en mayo hubo alguna mejora, a través de la introducción de un subsidio de 500 euros para abril y mayo, pero sólo para trabajadorxs regulares con cama afuera y uno o más contratos que no excedieran un total de diez horas semanales. Esto constituye una medida parcial que pasa por alto a la mayor parte de lxs trabajadorxs domésticxs regularizadxs, sin mencionar a lxs irregulares: la decisión del gobierno de recurrir a una nueva amnistía es el enésimo ejemplo de la invisibilidad que afecta al trabajo doméstico en tiempos “normales”, considerando que estas leyes excepcionales de migración se adoptan cuando la importancia y valor social de este trabajo es claramente evidente para todxs dadas las circunstancias específicas, sólo para luego volver a la normalidad previa hecha de discriminación y explotación. Así, las diferencias entre lxs trabajadorxs domésticxs han emergido durante la pandemia: mientras que lxs trabajadorxs regularizadxs pueden haber tenido acceso a ayudo o apoyo, lxs irregulares han estado completamente desamparadxs. Incluso más, mientras que lxs trabajadorxs con cama afuera han estado en riesgo de perder sus trabajos, lxs que trabajan con cama adentro han conservado su empleo con más facilidad, pero con muchas menos oportunidades de descansar o dejar la casa, que también es su espacio de trabajo.

La pandemia ha evidenciado una vez más que lxs trabajadorxs domésticxs están lejos de ser consideradxs iguales a lxs demás trabajadorxs: la interacción de la noción generizada del ámbito privado doméstico como un lugar dedicado a actividades no laborales con la producción jurídica de subjetividades racializadas diferencialmente incluidas en la fuerza de trabajo refuerza la invisibilidad de esxs trabajadorxs. Aunque Italia haya ratificado el Convenio 189/2011 de la OIT, en los hechos, la manera en la que el gobierno italiano ha abordado el trabajo doméstico durante la pandemia refleja la noción compartida de que el trabajo doméstico no es “trabajo real” y las relaciones íntimas y personales entre lxs trabajadorxs y lxs miembros de la familia pesan más que el establecimiento formal de una relación de empleo.

Democratizar la reproducción

Al intentar hacer un balance diez años después de la Declaración de la OIT y a la luz de los eventos recientes, algo resulta evidente: la valoración formal económica y social del trabajo doméstico y de cuidado es casi imposible en una sociedad que sistemáticamente minimiza y subestimar las actividades de reproducción social. Esto significa que superar la división generizada entre las esferas pública y privada es un paso esencial: reconocer que el cuidado es un valor crucial en nuestra sociedad e incluso un sinónimo de la democracia misma resulta urgente, especialmente en estos tiempos pandémicos.

El cuidado ya no debe tratarse como una responsabilidad privada, sino como una pública y colectiva basada en la idea de una sociedad interdependiente. Debemos aprender algo de este período tan terrible: si las actividades de reproducción social son tan esenciales que deben continuar incluso cuando el mundo entero debe detenerse por una pandemia, el cuidado ya no puede ser una cuestión privada. Esto, por supuesto, significa que debemos repensar la idea misma de nuestro estado de bienestar: en el caso italiano, por ejemplo, los efectos dañinos de la dimensión familiarista del bienestar son claros. En este estado, el sector público debería hacerse cargo de esta responsabilidad, dado que es una responsabilidad pública y colectiva —no sólo una cuestión de condiciones laborales sino de democracia, al menos mientras las esferas doméstica y privada sean vistas como separadas y distintas de las esferas pública y política o incluso de la democracia.

Esto implica invertir en el sector doméstico y de cuidado y no dejar toda la responsabilidad y la carga económica a las familias (especialmente en un país signado por una población en envejecimiento como lo es Italia). Según la Asociación Nacional de Empleadores de Trabajadores Domésticos, de hecho, gracias al rol crucial de las familias en nuestro bienestar nacional, el estado italiano ahorra alrededor de 10 mil millones de euros por año. En este contexto, hay una motivación económica que lleva a las familias a buscar la solución más barata. Los factores económicos, junto con los culturales y sociales, contribuyen a la persistente infravaloración e invisibilidad del trabajo doméstico. Así, es entendible que las soluciones del mercado empeoren las situaciones de lxs trabajadorxs, ya que la principal preocupación de las familias es mantener los costos bajos.

Sin esta reconsideración sistémica y exhaustiva del rol de las actividades domésticas y de cuidado en nuestra sociedad, será difícil lograr mejores condiciones para lxs trabajadorxs domésticxs y reconocer el trabajo doméstico como trabajo decente en términos concretos. Diez años después del Convenio 189 de la OIT y luego de la pandemia de COVID-19, puede que sea el momento justo para iniciar un verdadero cambio de paradigma.

 

 

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