Este texto forma parte de la serie «Convención Constitucional 2022», una colaboración entre Jacobin América Latina y la Fundación Rosa Luxemburgo.
Escribe: Javier Pineda Olcay
Luego de nueve meses de funcionamiento, la Convención Constitucional avanza a paso firme en la redacción de la nueva Constitución. A la fecha de redacción de esta nota, el borrador de la nueva Carta Magna cuenta con más de 200 artículos, aprobados todos por un quórum superior a los dos tercios del Pleno de la Convención.
Estos artículos son fruto del trabajo de siete Comisiones Temáticas: la comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral; la comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía; la comisión de Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad y Justicia Territorial; la de Derechos Fundamentales; la de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico; la comisión de Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional y la de Sistemas de Conocimientos, Culturas, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonios.
Los artículos aprobados para el borrador de la Nueva Constitución, que ya han sido aprobadas en general y en particular por el Pleno de la Convención Constitucional, nos permiten identificar una «columna vertebral» que se expresa en distintos artículos a lo largo de todo el texto. El artículo 1 de la Nueva Constitución, aprobado por el Pleno de la Convención, es una síntesis de ello:
Artículo 1. Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una república solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Desmantelar el neoliberalismo y garantizar derechos sociales
La caracterización de Chile como un Estado Social es la piedra angular para desmantelar el sistema neoliberal constitucionalizado en la Constitución de 1980, a la cual subyacía el principio de subsidiariedad, que se expresó en una subordinación del Estado respecto al mercado, reduciendo su rol a subsidiar la actividad privada incluso en la provisión de derechos sociales como educación, salud y seguridad social, los cuales fueron mercantilizados.
Consagrar el Estado Social es un paso para dejar atrás las políticas neoliberales, haciendo avanzar al Estado en dos importantes dimensiones: su rol en garantizar los derechos sociales a través de instituciones públicas y un rol activo en la economía.
Sobre los derechos sociales, las propuestas de la Comisión de Derechos Fundamentales (que todavía deben ser aprobadas) consideran como deber del Estado no solo garantizar estos derechos sino crear institucionalidad pública. Por ejemplo, para el derecho al cuidado se dispone la creación de un Sistema Integral de Cuidados; en el derecho a la vivienda, se dispone un rol activo del Estado en desarrollar el diseño y construcción de éstas, sumada a la administración de un Banco de Suelo Público; en el derecho a la salud se consagra un Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado; mientras que en el derecho a la educación se habla de un Sistema de Educación Pública. Estos son pasos importantes para fortalecer lo público y desmercantilizar los derechos.
Sobre el rol activo del Estado en la economía, la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico ha aprobado normas para cambiar los principios que reconoce la iniciativa pública del Estado en la actividad económica, pudiendo adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización para desarrollar su actividad empresarial, y pudiendo también reservarse la provisión exclusiva de bienes o servicios cuando así lo exigiere el interés general; la recuperación de los bienes comunes naturales explotados hoy por privados, como ocurre con las aguas, las sustancias minerales; y una reorientación de la política fiscal, fundando un sistema tributario basado en los principios de igualdad, progresividad y solidaridad.
Hacia una democracia participativa
Otra profunda crítica al Estado actual es la existencia de una democracia restringida o de baja intensidad, tutelada por las Fuerzas Armadas hasta la reforma constitucional del año 2005 y restringida por enclaves autoritarios hasta la actualidad, como lo son el Tribunal Constitucional, quórums contramayoritarios en el Congreso y la falta de mecanismos de democracia directa y participativa.
En la nueva Constitución, la democracia se caracteriza como una democracia inclusiva y paritaria que se ejerce de forma directa, participativa, comunitaria y representativa. Además, ha sido acompañada por la consagración de instituciones de democracia directa, como los plebiscitos regionales y comunales. Falta que se vote la segunda propuesta constitucional sobre mecanismos como las iniciativas populares de ley, referéndums revocatorios de autoridades públicas y derogatorias de ley, entre otras instituciones que debiesen aprobarse por el pleno en los próximos días.
En cuanto a la democracia representativa, la Comisión de Sistema Político ha decidido mantener el régimen presidencial pero disminuyendo la intervención del Poder Ejecutivo en la elaboración de las leyes, siendo el cambio sustancial la pérdida de atribuciones en materia de iniciativas exclusivas de ley para la Presidencia de la República.
En cambio, el Poder Legislativo experimenta importantes cambios. De un régimen bicameral simétrico, donde el Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados concentraban las mismas atribuciones para el proceso de formación de ley —pero el Senado, además, tenía importantes atribuciones para el nombramiento de altas autoridades de la República—, se está pasando a un régimen de bicameralismo asimétrico.
Este nuevo régimen concentra el impulso político en la Cámara de Diputadas y Diputados, cuya composición será paritaria y con escaños reservados, asemejándose mucho más a lo que hoy es la Convención Constitucional que a la actual Cámara de Diputadas y Diputados. En cuanto a sus atribuciones (pendientes de aprobación por el pleno), concentra la iniciativa en materia legislativa, mientras que el Senado llega a su fin, dando paso a una Cámara de las Regiones, de composición paritaria y plurinacional, la cual concurre en la formación de leyes de acuerdo regional en materias que hasta el momento están relacionadas solo a la Ley de Presupuestos, Sistema Electoral y división administrativa y territorial del Estado. Este cambio ha sido criticado por las élites políticas, quienes ven como llega a su fin un reducto de la oligarquía desde el cual se ha gobernado el país en los últimos 200 años.
Otra importante expresión de este nuevo Estado Democrático es la descentralización política, administrativa y financiera reflejada en la construcción de un Estado Regional y en un aumento del poder local para los Municipios Autónomos. La territorialización de las decisiones políticas también es parte de un Estado Democrático, dejando atrás el Estado unitario y descentralizado, cuya existencia no se remonta a la Constitución de 1980, sino que es una característica histórica en la tradición política y constitucional de nuestro país.
Asimismo, la democratización de las instituciones no solo se reduce a aquellas consideradas «más políticas», sino también a los Sistemas de Justicia, poniendo fin a su estructura jerarquizada y ampliando la dirección administrativa y de nombramiento a una institución más democrática, como lo es el Consejo de la Justicia. Asimismo, en algunos órganos autónomos se está avanzando de direcciones unipersonales, que dependen en gran parte del Poder Ejecutivo (como ocurre con el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y en la institucionalidad sobre Derechos Humanos) a consejos superiores colegiados, donde existe intervención de la sociedad civil y del Congreso en los nombramientos.
Finalmente, como uno de los avances más importantes de este proceso y destacado a nivel mundial, aparece la consagración de la democracia paritaria, instalándose como un piso para la participación de las mujeres no solo en los cargos de elección popular, sino en toda la institucionalidad estatal.
Comenzando a reparar 500 años de despojo
La plurinacionalidad ha sido uno de los principales proyectos políticos en esta Convención Constitucional y se está expresando en la Convención Constitucional como el reconocimiento de la existencia de pueblos y naciones preexistentes que habitan el país y, sobre todo, en el reconocimiento a su libre determinación, lo cual implica el derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales.
Expresión de este principio general es el reconocimiento constitucional al derecho a su autonomía y autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua; el reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Se expresa también en el reconocimiento a los Sistemas Jurídicos Indígenas, cuestión que existe en otros países del mundo pero que es inédita para Chile. A nivel territorial, la Comisión de Forma de Estado propuso el reconocimiento a los territorios indígenas autónomos como fórmula para el ejercicio de la libre determinación, pero aún no ha sido aprobada por el pleno de la Convención. En la misma situación se encuentra la consagración del derecho a la tierra y el territorio y a la gestión sobre los bienes comunes naturales en sus territorios, que será votado en los próximos plenos.
La interculturalidad, como principio fundamental de la Nueva Constitución, consiste en el reconocimiento, valoración y promoción del diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá́ garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
En otras comisiones esto se ha expresado en la forma en que se trabajan derechos tales como el derecho a la educación y a la salud intercultural, a la vivienda con pertenencia cultura, como también al reconocimiento a sus sistemas de conocimiento.
Finalmente, la plurinacionalidad se reconoce por el sistema político a través de escaños reservados, tanto en elecciones locales, regionales y nacionales; como también en la integración de personas pertenecientes a pueblos indígenas en toda la institucionalidad, incluyendo al Consejo Nacional de Justicia, por ejemplo.
Relación indisoluble entre la Naturaleza y las personas
La Convención Constitucional inició su trabajo reconociendo que lo hacía en un contexto de crisis climática y ecológica, una definición fundamental de cara a los desafíos del siglo veintiuno. La primera norma constitucional aprobada en esta línea fue el deber del Estado de adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
Otro importante avance es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la cual tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. Lo anterior también se expresa en una serie de normas que reconocen como límites al ejercicio de determinadas actividades económicas e incluso el ejercicio de derechos o libertades la protección del medio ambiente y la Naturaleza.
La Naturaleza como sujeta de derechos también afecta el régimen de propiedad sobre la misma, en la medida en que deja de ser un «recurso natural» y se avanza al reconocimiento de la existencia de bienes comunes naturales que son inapropiables y que solo se pueden usar, manteniendo la armonía de los ecosistemas. Los principales avances en esta materia se dan en la regulación sobre las aguas, la cual pasa a ser un bien común inapropiable, reconociendo su carácter de esencial para la vida y priorizándose sus usos.
También se han realizado propuestas normativas por la Comisión de Medio Ambiente para consagrar un estatuto constitucional cada uno de los bienes comunes naturales existentes, como las aguas, las minas, los bosques y el suelo, la atmósfera, entre otros.
Finalmente, se plantea una normativa relacionada a los derechos humanos ambientales, reconociendo como punto de partida el Tratado de Escazú, consagrando la justicia ambiental, entendida como un derecho al acceso a la información pública sobre materia ambiental, el acceso a tribunales para defender los derechos de la Naturaleza y derechos humanos, y el derecho a la participación popular en la toma de decisiones sobre proyectos que causen impacto en los ecosistemas. En cuanto al rol de custodio, existe una propuesta para tener un órgano autónomo encargado de la Defensa de los derechos de la Naturaleza y otro encargado del sistema de evaluación ambiental, denominado hasta el momento Consejo Autónomo del Medio Ambiente.
Perspectiva feminista
Aun cuando no es parte de la definición del Estado por sus propias características propias, sí es posible señalar que la Nueva Constitución tiene una perspectiva feminista de avanzada a nivel mundial y que es expresión de la potencia feminista en el país, cuyo núcleo son organizaciones feministas que han sido claves también en el desarrollo de esta Convención Constitucional.
Esta perspectiva en la Comisión sobre Principios Constitucionales se ha expresado en la norma sobre igualdad sustantiva, la cual señala que la nueva Constitución asegura especialmente la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar la igualdad de trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.
En la Comisión sobre Sistema Político esta perspectiva se ha expresado en las normas sobre democracia paritaria, estableciendo como mínimo democrático la participación de mujeres en todas las instituciones del Estado como un piso y no como un techo.
En la Comisión sobre Sistemas de Justicia ya se aprobó un artículo sobre la perspectiva de género como principio del Sistema Nacional de Justicia, expresándose en la paridad de la institucionalidad de justicia, como también en la aplicación del enfoque de género por parte de todos los tribunales. Esto es complementado con la perspectiva de interseccionalidad que aplicará a todo el Sistema Nacional de Justicia.
Asimismo, la Nueva Constitución se transformará en la primera a nivel mundial en reconocer como parte de los derechos sexuales y reproductivos la interrupción voluntaria del embarazo, fruto de la iniciativa popular de norma constitucional «Será Ley». Tal como señalaban las feministas, lo que el Congreso les negó lo consiguieron con dos tercios en la Convención Constitucional. Esta norma de derechos sexuales reproductivos se ve complementada por una norma sobre educación sexual integral y también por el derecho a la identidad. Estas normas mencionadas son expresión de esta perspectiva que estará a lo largo de toda la Convención Constitucional.
Avanzan los pueblos y los sectores populares
Si bien no existe un documento con un plan detallado de lo que será la Nueva Constitución, estas definiciones son parte de las plataformas de lucha que históricamente han levantado los pueblos y organizaciones populares de nuestro país. A este proceso constituyente cuesta verle las piernas, pero sin lugar a dudas, es un proceso que camina.
Esto ha significado el ataque sistemático por parte de las élites económicas y políticas, expresadas en su maquinaria mediática, quienes no han parado ni un día en desprestigiar el trabajo de la Convención Constitucional. Los primeros meses la consigna de los poderosos fue que las y los convencionales eran «flojos» y «no trabajaban». Mientras que una vez presentadas las propuestas normativas y aprobados los primeros artículos del proyecto de Nueva Constitución, los epítetos son de «maximalistas», «revanchistas», «ignorantes» y un largo etcétera.
Lo cierto es que esta Convención Constitucional está cristalizando una correlación de fuerzas en el campo político y social, que es expresión de la Revuelta Popular de 2019. No se trata de un proyecto maximalista ni refundacional, sino de un cambio institucional que permite la apertura política para que el neoliberalismo agotado vaya quedando atrás.
A pesar de la fuerza popular y social demostrada en la Revuelta, aún no hay cambios institucionales que amplíen la democracia ni dejen atrás el Estado subsidiario. La aprobación de la Nueva Constitución será solo el punto de partida para avanzar hacia un sistema político, económico, social y cultural que se pueda decir Solidario, Democrático, Ecológico, Feminista, Plurinacional e Intercultural.
En el Plebiscito de Salida, fechado para el 4 de septiembre de 2022 —el mismo día, pero 52 años después del triunfo popular de Salvador Allende— los pueblos tendrán que decidir en las urnas si esta Nueva Constitución se aprueba o rechaza. Más allá de las especulaciones sobre el resultado del plebiscito, vale bien recordar las palabras de Allende, que aportan una de las pocas certezas que se pueden tener en tiempos convulsos: los procesos sociales no se detienen.