#19F: El acceso al Aborto Legal como política de DDHH

El proyecto por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito vuelve a las calles mientras espera su tratamiento en el Congreso. 

Por Ana Paula Marangoni en Marcha Noticias

 

Proyección sobre el Congreso Nacional durante la movilización del #19F. Foto: Marcha Noticias

Este año se volverá a presentar en el congreso la ley que garantizaría el acceso legal a la interrupción voluntaria del embarazo. A pesar de que su tratamiento histórico durante 2018 habilitó el debate público y social por primera vez de forma masiva, todavía circulan muchos mitos en relación al tema. La legalización del aborto es un asunto de DDHH con relevancia internacional y, contrariamente a dichos infundados, se sostiene a través de sólidas argumentaciones.

Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito se realizó una convocatoria para este miércoles 19 de febrero a las 18 horas. La propuesta es realizar un pañuelazo simultáneamente frente al Congreso de la Nación en CABA, y en distintos puntos del país, en el marco de una jornada federal y mundial y de cara a la apertura de las sesiones del Congreso Nacional, el próximo 1 de marzo.

A partir de la asunción del nuevo gobierno, tanto el presidente Alberto Fernández como Ginés González García, el actual ministro de Salud de la Nación, se pronunciaron a favor del tratamiento de la ley en el Congreso, así como también expresaron públicamente la voluntad de que fuera aprobado.

La problemática del aborto en clandestinidad, que se instaló a partir de férreos debates y masivas movilizaciones por parte de la Campaña, diversos colectivos feministas y mujeres que se pronunciaron espontáneamente, aún despierta sospechas en algunos sectores. La expectativa por su tratamiento por segunda vez nos convoca a superar prejuicios y falsas argumentaciones, con el fin de saldar de una vez falsas grietas y dicotomías.

El acceso legal al aborto como derecho humano

Un punto de vista necesario y fundamental para evitar tergiversaciones es el derecho internacional. Existe un consenso por parte de organismos internacionales en reconocer la violencia contra las mujeres y cuerpos gestantes como una problemática de derechos humanos. Cuando el Estado impide el acceso pleno a la salud reproductiva, incurre en políticas de violencia hacia este sector de la población. Las leyes restrictivas en relación al aborto y la realización de abortos inseguros y clandestinos generan altas tasas de mortalidad y morbilidad (entiéndase por morbilidad, enfermedades y problemas de salud) materna.

La OMS (Organización Mundial de la Salud) señala que en los países donde el acceso al aborto es legal, los índices de salud en mujeres y cuerpos gestantes mejoran sustancialmente. De hecho, desde 1980, los abortos clandestinos son la primera causa de mortalidad materna y representan un tercio de esas muertes (cifra relevada por Amnistía Internacional).

En los países donde el acceso al aborto es legal, la tasa de mortalidad materna es mucho más baja. Un ejemplo notable es el caso de Uruguay, que cuenta con la tasa de mortalidad materna más baja de América Latina y el Caribe, con apenas 15 muertes cada 100 mil nacidos, cifra que se redujo notablemente a partir de la legalización del aborto en 2012 (dato de la OMS).

Curiosamente, en Argentina, a pesar de que el acceso es legal a partir de ciertos causales (Protocolo ILE), las cifras de mortalidad materna son de 52 muertes cada 100 mil nacidos, comparables a países donde el aborto está totalmente prohibido.

Si se revisan las estadísticas por provincia, se observa que en más de la mitad de las provincias (17 de 24) el aborto es la principal causa individual de mortalidad materna. En Salta, Jujuy y Chaco, se duplica el número nacional de mortalidad materna (según el Ministerio de Salud de la Nación en 2016). Estos datos ponen en evidencia que los índices de mortalidad son mucho más críticos en provincias con menor acceso a recursos, y se asocian directamente a la inequidad y a la pobreza.

Otra cuestión de relevancia es el hecho de que la penalización del aborto no tiene incidencia en la disminución de la práctica. Solo aumenta el riesgo, afectando a la salud reproductiva de quienes lo practican. Por el contrario, la legalización de la práctica no aumenta la cantidad de abortos. Este es un aspecto que se suele utilizar habitualmente en la mitología sobre el tema. Quienes temen una ola masiva de abortos a partir de su legalización, solo expresan su profundo desconocimiento sobre el tema. Legalizar el aborto salva vidas y aumenta el control de enfermedades y problemas de salud asociados a la gestación; condenarlo a la clandestinidad, no disminuye la cantidad de abortos, y vulnera el acceso de mujeres y gestantes a la salud reproductiva como derecho humano.

La penalización del aborto como exposición a la tortura

Otra cuestión importante es que la penalización del aborto somete a gestantes a situaciones de violencia institucional que pueden derivar en malos tratos, e incluso en tortura. Hay una cantidad de prácticas generalizadas en nuestro país, que implican desde negar el acceso al aborto por causales, demorarlo burocráticamente para impedir el derecho, impartir malos tratos, hasta infringir el secreto médico y la confidencialidad, llegando a situaciones de vulneración y tortura extremas. Una de estas situaciones recurrentes ha sido la difusión pública y mediática de la identidad de niñas que intentaban acceder al aborto luego de haber sido violadas. En estos casos, no solo se violan los derechos de las mujeres sino que también se vulnera la integridad de niñas, violendo los Derechos Internacionales del Niño (promulgados por la CDN).

En Abril de 2011 el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a Argentina por el caso llamado “LMR” por la injerencia ilegítima de la justicia al judicializar su derecho al aborto, expulsándola del sistema público de salud y poniendo en riesgo su salud y su vida.
El inicio de la vida y la categoría de persona

Otra falacia corriente suele ser el debate por el inicio de la vida. Ningún organismo internacional de derechos humanos ha reconocido al embrión como objeto de protección en virtud del derecho a la vida. A su vez, no existe consenso en ningún campo o disciplina acerca de cuándo comienza una vida.

El derecho sí regula el comienzo de la existencia de la persona, estableciendo una diferencia entre la vida y la condición de persona. Nuestro Código Civil y Comercial debe interpretarse conforme a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos.

Para los organismos internacionales, el derecho a la vida no es absoluto, sino gradual e incremental, y debe ser ponderado con otros derechos en juego.

Frente Art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que establece que el derecho a la vida debe estar protegido “en general, desde la concepción”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) plantea que dicha protección no es absoluta y que el objeto directo de protección es la persona embarazada.

A su vez, para la CIDH no se interpreta que el embrión sea persona ni del artículo mencionado como de otros artículos de diversos organismos. Según los estándares internacionales de DDHH, en cambio, los estados sí tienen la obligación de tomar medidas para garantizar que la vida y la salud de la persona gestante tengan prioridad sobre la protección del embrión.

Además, la ley de legalización del aborto en Argentina no propone el debate por el comienzo de la vida, dado que en nuestro país el aborto ya es legal con causales (a pesar de que este derecho no se respeta en muchas provincias y hospitales públicos). Lo que sucede es que quienes se niegan a tratar el tema por creencias religiosas buscan empantanar la cancha con discusiones que se encuentran ya saldadas, intentando apelar a la moral y a la confusión de quienes oyen.

La frase “el derecho a la vida del niño por nacer” es una de las principales falacias que pretenden generar confusión, al margen de toda legislación nacional e internacional. Un niño o niña es una persona, y eso no está en discusión. Hablar del “niño por nacer” implica la omisión del término “embrión” ( recordemos que la ley habla del acceso al aborto hasta la semana 14 de gestación), de su asociación retorcida a un niño nacido, de la suspicaz falacia de que quien aborta, mata a un “niño”, y por lo tanto, cometería un crimen, y de la omisión absoluta de la persona gestante, de sus condiciones simbólicas y materiales para llevar a cabo no solo la gestación, sino la crianza y el cuidado de un niño o una niña.

El aborto, un tabú religioso y patriarcal

Algunas malas (¿o buenas?) lenguas afirman que si los hombres gestaran, el aborto ya sería legal, y estaría avalado además por la Iglesia Católica, dirigida y representada curiosamente solo por hombres en los cargos jerárquicos. Ciertamente, el aborto ha sido y continúa siendo un tabú para nuestra sociedad porque es un problema que atañe a la mitad de la población, pero no a la más poderosa. Mientras que el aborto reúne toda suerte de falacias, mitologías y superticiones, la maternidad y la crianza continúan siendo tareas que recaen principalmente sobre las mujeres, mientras que esta última parece ser optativa para varones, no solo desde lo moral sino desde nuestro sistema de derechos y obligaciones.

Quienes se escandalizan por los embriones en materia de aborto, hacen la vista gorda sobre la manipulación genética de embriones y su congelación en el marco de prácticas de fertilidad. ¿Por qué en algunos casos se trata ya de una “vida” y en otros no? Y curiosamente, se indignan mucho menos por paternidades abandónicas, así como por la problemática de madres que deben asumir las tareas de crianza y cuidado prácticamente sin acompañamiento del Estado.

Por otro lado, quienes lideran estos grupos pro clandestinidad suelen referirse a la maternidad sin tener en cuenta la importancia del consentimiento y la voluntad de ser madre; y sobre cómo esto influye en un vínculo que será para toda la vida, lo cual es condición necesaria para la salud mental de quien decide ser madre, así como del niño o niña, ambos considerados personas.

Mientras que el acceso al aborto es legal en todos los países llamados desarrollados, y contradice con sus índices todos los prejuicios existentes, aún es objeto de escándalos en países donde las Iglesias Católica y Evangélica(s) tienen mayor influencia. Los mismos países donde estos grupos vinculados a la esfera religiosa también obstaculizan el acceso a la información desde la niñez y adolescencia a la prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, a la concientización y prevención de abusos en la infancia y adolescencia, así como de la maternidad y paternidad en forma consciente y voluntaria (que se debería instrumentar en nuestro país a través de la Ley de Educación Sexual Integral en las escuelas).

Parece increíble que las creencias oscurantistas aún circulen en espacios públicos de debate, y obtengan incluso legitimación. Pero así sucede, y los ejemplos froliferan en ámbitos judiciales, legislativos, institucionales y mediáticos.

Para muchas mujeres y personas con capacidad de gestar, este año podría ser el definitivo en materia de avances de derechos en Argentina. La Campaña Nacional por el derecho al Aborto supo integrar tres conceptos claves en la ley propuesta: “Educación Sexual para Decidir, Anticonceptivos para no Abortar, y Aborto Legal para Decidir (y no morir)”. Esta leyenda histórica resume con demasiada precisión el fundamento de la propuesta y de una larga lucha.

*Este artículo fue realizado con material bibliográfico brindado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, en el marco de Jornadas de Formación gratuitas realizadas en 2019 en el Congreso de La Nación.

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